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A 35 años del Golpe, aparece el primer estudio científico de la muerte del Presidente Allende | A 35 años del Golpe, aparece el primer estudio científico de la muerte del Presidente Allende |
| por Hermes H. Benítez (Edmonton, Canadá) | ||||||||||||||||
| domingo, 21 de septiembre de 2008 | ||||||||||||||||
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Descripción, examen y comentario del Informe, de 31 páginas, escrito por el doctor Luis Ravanal Z., en el que se presentan y fundamentan las observaciones y conclusiones de su análisis médico-legal de los antecedentes relacionados con la autopsia de Salvador Allende. Primera Parte Lo curioso es que esta y otras opiniones semejantes, fueron expresadas sin que sus autores se hubieran dado el trabajo de leer, ni examinar previamente, el extenso, detallado y serio documento, del cual aquella sorprendente afirmación, contraria a la versión oficial de la muerte de Allende, es solo una de sus más importantes conclusiones. Pero lo cierto es que desde diversos sectores de la sociedad chilena se viene planteando desde el fin de la dictadura, la necesidad de someter los restos del Presidente a un nuevo examen forense, precisamente la petición con la que el doctor Ravanal pone término a su análisis del informe de la autopsia de Allende hecha por médicos militares la noche del 11 de septiembre de 1973. El doctor Luis Orlando Ravanal Zepeda, es un hombre joven (43 años de edad), pero de un impresionante currículo y una amplia experiencia. Extraemos de sus antecedentes los datos que nos han parecido más significativos e importantes: Médico Cirujano, titulado en las Universidades de Los Andes (Venezuela), y la Universidad de Chile, de Santiago; investigador clínico y perito forense, con 14 años de experiencia en Medicina Legal y Forense; ha trabajado 10 años como perito forense del Servicio Médico Legal, lo que en términos concretos significa que ha efectuado miles de autopsias y redactado otros tantos informes periciales; Master en Medicina Forense por la Universidad de Valencia (España). Ha sido profesor en las cátedras de Medicina Legal en las Universidad ARCIS, Universidad Mayor, Universidad de La República, y Universidad de Los Andes; ha asesorado al Juez Juan Guzmán Tapia como perito de la Corte de Apelaciones de Santiago, y es miembro fundador de la Sociedad Científica de Medicina Legal y Criminalística de Chile. 2. Descripción y examen del análisis del doctor Ravanal: En los párrafos siguientes nos dedicaremos a describir, explicar y comentar lo que constituye la razón y fundamento de aquellas sorprendentes declaraciones. Es decir, el estudio metapericial de los documentos relacionados con la autopsia de Allende, realizado recientemente por el doctor Ravanal, según nos informa él mismo, a petición de los abogados señores Roberto Celedón Fernández (un respetado abogado de DD.HH.) y Matías Coll del Río, quiénes habrían requerido sus servicios a título meramente personal, de acuerdo con lo declarado por el primero de éstos en una reciente entrevista concedida a la radio Cooperativa, de Santiago. El documento bajo estudio lleva el siguiente título: Análisis médico legal de los antecedentes autópsicos y documentales relacionados con la autopsia No. 2449/73 de Salvador Allende Gossens. Desde la Introducción misma el informe plantea que los abogados Celedón y Coll solicitaron al doctor Ravanal que se encargara de hacer un análisis del informe de autopsia de Allende, en razón de que el Dr. José Luis Vázquez F.(un ginecólogo del Hospital Militar, no un médico forense), quien estuvo a cargo de la autopsia de Allende y rubricó su informe, ha caído en descrédito por su participación en los casos de Carmelo Soria (1976) y del niño de 6 años Rodrigo Anfruns (1979), ambos víctimas de los aparatos represivos de la dictadura. En el primer caso, actuando como forense, Vázquez dictaminó que Soria habría muerto en un accidente de tránsito, lo que le habría provocado una severa contusión cervical, con seccionamiento de la médula espinal, cuando en realidad se estableció posteriormente que Soria fue asesinado por agentes de la DINA, quienes lo torturaron, intentaron envenenarlo con gas Sarin, y finalmente le quebraron el cuello. En el segundo caso el informe forense de Luis Vázquez estableció que la muerte de Rodrigo Anfruns había sido provocada por sofocación, lo que era consistente con la falsa explicación de que el niño fue asesinado por Patricio Pincheira V., un adolescente de 16 años quien, en un ataque de locura, lo habría asfixiado aplastándole la cara en la tierra, luego de intentar abusar sexualmente de él. Investigaciones posteriores demostraron que en realidad el niño fue torturado y asesinado por la CNI. Es decir, en los dos casos importantes en los que el doctor Vázquez participó como forense, investigaciones policiales y peritajes forenses posteriores terminaron por contradecir las conclusiones de los informes de autopsias elaborados por él, lo que pone en entredicho la objetividad y validez de sus conclusiones forenses, y no solo en estos dos casos, sino evidentemente, también, en el caso de la muerte del Presidente Allende. En cuanto a los propósitos que se quiere conseguir con esta revisión, se declara que: “los abogados requirientes (1) del presente informe han advertido que éste no está destinado a fines de carácter judicial, sino que los requirientes [fueron] motivados por un interés histórico en cuanto a contribuir al esclarecimiento de un hecho tan relevante como [es] el determinar científicamente la causa de la muerte del Presidente Salvador Allende”. Explica el doctor Ravanal: “El método de análisis… empleado en el presente informe consiste en evaluar los antecedentes documentales existentes sobre la autopsia, para determinar si los procedimientos autópsicos empleados se han ajustado al método científico, de acuerdo a la Lex Artis médico forense Ad Hoc y si las conclusiones médico legales encuentran sustento en los hallazgos descritos y documentados de la autopsia y del sitio del suceso. Este método de análisis constituye propiamente una pericia sobre la pericia autópsica, lo que en la doctrina se define como análisis metapericial” (P.4) Para poder realizar su trabajo el doctor Ravanal tuvo a la vista los siguientes antecedentes documentales: 1. Informe de la autopsia No. 2449/73, practicada a Salvador Allende la noche del 11 de septiembre de 1973, firmada por los doctores José Luis Vázquez y Tomás Tobar Pinochet. 2. Informe de la Cuarta Subcomisaría de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones. Servicio de guardia de los días 11 y 12 de septiembre de 1973, folio No.31, párrafo No. 1., escrito a las 16: 20 horas. 4. Croquis No. 15254 dibujado por el planimetrista Alejandro Ossandón, de la Policía Técnica de Investigaciones. 5. Foto 1416/73 del cuerpo de Salvador Allende. 6. Acta del peritaje de la Policía Técnica de Investigaciones, según se reproduce en el libro “Las muertes de Salvador Allende. Una investigación critica de las principales versiones de sus últimos momentos”, Santiago, RIL Editores, 2006, pp. 126 a la 130. 7. Declaraciones del doctor Patricio Guijón Klein al Diario El Mercurio, 11 de septiembre de 1974. 8. Informe de la Brigada de Homicidios, de la Policía de Investigaciones, en el sitio de la muerte de Allende, de fecha 11 de septiembre de 1973. El análisis, propiamente tal, del informe de la autopsia, se inicia con una enumeración de las omisiones técnicas e imprecisiones detectadas en él por el doctor Ravanal: a. No se fotografió el cuerpo; b. Se omitió [enteramente] la descripción del cuello, abdomen, genitales y extremidades. Al no dejarse registro fotográfico de estas zonas corporales, se hizo imposible verificar, o descartar, la existencia de lesiones en ellas. c. Fue improcedente y antirreglamentario haber realizado la autopsia en un recinto hospitalario militar, y no en el Instituto Médico Legal. El doctor Ravanal observa que este hecho impidíó a los peritos poder hacer su tarea con la debida autonomía e independencia. d. Se constatan una serie de fallas en la realización del procedimiento autópsico, que van desde la falta de precisión en la descripción de las prendas de vestir del Presidente, las que no fueron descritas en detalle en lo referente a su color, composición, talla, textura, etc. La misma falta de precisión puede constatarse en lo referente a “las alteraciones debidas a depósitos de sustancias y/o restos biológicos, que pudieran provenir del cuerpo o del uso de armas de fuego”. Haciendo una suerte de “deconstrucción” del documento bajo estudio, detallaremos en primer lugar sus cuatro conclusiones finales, que a continuación procederemos a explicar y contextualizar: 1. Las lesiones descritas en el informe de autopsia del Presidente Salvador Allende Gossens, no son compatibles con un disparo de tipo suicida. 2. Se constata la existencia de a lo menos dos impactos de bala ocasionados por armas de fuego diferentes, uno que provoca un orificio de salida redondeado en la zona posterior de la bóveda craneana y el otro que hace estallar el cráneo. 3. Dado que no se describen signos de vitalidad en la herida submentoniana, es posible concluir que se trata de una herida post-mortem. 4. Se confirma que el disparo en [la] religión submentoniana corresponde a los llamados de corta distancia, lo que demuestra que no ha sido un disparo efectuado a boca de jarro o con apoyo, y por lo tanto no corresponde a una lesión típica de tipo suicida. Recomendación final: Se recomienda altamente la realización de un segundo análisis forense de los restos por expertos a fin de establecer con precisión la causa y la naturaleza de la muerte. Comentarios sobre las 4 conclusiones de Ravanal: La tercera Conclusión establece el orden temporal de las lesiones y por lo tanto de los disparos: la herida que provocó la explosión del cráneo, es decir, la que se produjo bajo el mentón, habría sido causada con posterioridad a la muerte del Presidente. La bala que lo habría muerto correspondería a una que fue disparada con un arma de bajo o medio calibre, en la parte posterior del cráneo. La cuarta Conclusión establece que el disparo que siempre se ha creído causó la muerte del Presidente, es decir, aquel cuyos efectos vio el doctor Guijón, no fue un disparo de contacto, de modo que no correspondería a uno de tipo suicida. No entendemos por qué el doctor Ravanal no incluyó una quinta Conclusión final, referente a una tercera herida en el segmento superior nasal y la zona ciliar interna derecha, que podría corresponder a una lesión causada por un proyectil distinto de los anteriores. Esta parece ser una herida de entrada de proyectil, que además coincide linealmente con el orificio de salida encontrado en la parte posterior del cráneo. Fin de la Primera Parte.
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