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piensaChile.com

Martes 02 de Diciembre de 2008
Portada
¿Existe forma de comenzar a resolver el problema de la educación?
por Asamblea por la Educación Pública (Chile)
viernes, 20 de junio de 2008
Inicio
¿Existe forma de comenzar a resolver el problema de la educación?
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Estimados compatriotas:

                                        La siguiente es una propuesta de ley que llamamos “Ley general de Educación Nacional” o LEGEN, que ha sido trabajada por espacio de un año con la ayuda de profesionales de diversas áreas y tomando como base el proyecto de Ley que fuera enviado al parlamento Chileno el 9 de Abril del año 2007 por la presidencia. 

      Como Profesionales de la Educación pertenecientes a la carrera de Psicopedagogía estamos concientes de la necesidad de tomar con la mayor seriedad el momento por el que atraviesa nuestro sistema educativo en su totalidad. Si bien es cierto que nuestra población no puede ser juzgada como mal preparada o magramente educada, no es menos verdadero que en el concierto mundial, e incluso a nivel Latinoamericano, estamos siendo dejados atrás en el campo de la formación integral del individuo. No obstante lo anterior, hoy es un momento crítico dada la situación, toda vez que estamos a punto de decidir que clase de educación tendremos para la siguiente generación. ¿Será esta una Educación pertinente, que ayude a nuestra nación como un todo a integrarse de la mejor manera posible al concierto mundial desarrollado? ¿Nos ayudará a formar un mejor país? ¿Nos ayudará a abrir las puertas del sano crecimiento y desarrollo? ¿Nos librará de la vergüenza de ser tratados por otros como un pueblo ignorante e inculto? ¿Nos dará las herramientas adecuadas para construir un concepto de ser humano apropiado y trascendente? ¿Nos ayudará a entender y a vivir en libertad, en armonía, en prosperidad? ¿Será esta una herramienta que trascenderá a nuestros intereses particulares, a nuestras mezquindades, a nuestra mediocridad? ¿Es una base adecuada, coherente y justa que nos sirva de piso para comenzar a hacer un mucho mejor trabajo del que hemos logrado hasta el día de hoy?

      Estas y otras preguntas básicas nos deben llevar a buscar la respuesta del ¿qué?, ¿para qué?, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿quién? y ¿cuánto?. Es decir, de aquello básico a satisfacer antes de acometer una tarea tan importante como lo es “La Educación de Chile”. La verdad categórica e irrefutable es que no estamos bien en esta materia, y lo que se nos propone no obstante pueda tener muchas buenas intenciones, carece, entre otras cosas, de trascendencia, de propósito, de visión, de una real misión que nos conduzca, o nos permita una guía real, al mejor futuro posible. No olvidemos que en nuestra actual situación, en lo que a sistema educativo integral se refiere, nos encontramos varados, estancados, atascados, y estamos oxidándonos cada día más, como lo estaría un barco encallado en la arena de cualquier playa del mundo. Peor aún, en las condiciones actuales nuestras probabilidades de avanzar son nulas, y ni hablar de desarrollo o crecimiento.

      ¿Existe forma de comenzar a resolver el problema? Una buena Ley sería una excelente herramienta a usar para dar los primeros pasos a un mejor futuro. Dependerá de nosotros.

Ismael Mena T.
Carlos Carreño C.
Psicopedagogos

* web: Asamblea por la Educación Pública  
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SANTIAGO, Abril 9 de 2008


PROYECTO DE LEY:

“Ley General de Educación Nacional”

LEGEN


“TÍTULO PRELIMINAR”

NORMAS GENERALES

Párrafo 1º
Principios y fines de la Educación


Artículo 1º.- La presente ley fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de enseñanza parvularia, básica y media, regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel.


Artículo 2º.-  La educación es el proceso de aprendizaje permanente que  abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como  finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, solidario, afectivo, psicológico, cívico, intelectual, artístico, y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, competencias, enmarcados en el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, en nuestra identidad nacional y en el ejercicio de la tolerancia, de la paz y del respeto a la diversidad, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable, democrática y activa en la sociedad.

      La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no formal y de la enseñanza informal.

      La enseñanza formal o regular es aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas.

      La enseñanza no formal es todo proceso formativo realizado a través de un programa sistemático, principalmente de índole laboral, que no siempre es evaluado, y que no equivale a un nivel educativo ni conduce a un título.

      La enseñanza informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa. Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación, de la experiencia laboral y, en general, del entorno en la cual está inserta la persona.


Artículo 3º.- El sistema educativo chileno se inspira en los siguientes principios:

Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
Calidad de la educación. La educación debe propender, entregando los apoyos que se requieran, a que todos los alumnos, independiente de su estado, de sus condiciones y circunstancias, alcancen los estándares integrales de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a la integración e inclusión de todos los sectores de la sociedad, estableciendo medidas de discriminación positiva, entregando oportunamente, mediante los profesionales de la educación idóneos que corresponda, los elementos y apoyos pedagógicos, Psicopedagógicos y técnico pedagógicos que sean necesarios para aquellos colectivos o personas que requieran de protección especial. 
Participación. Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser considerados de manera pertinente en el proceso educativo y en la toma de decisiones.
Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben ser evaluados adecuadamente y rendir cuenta pública respecto de sus logros educativos.
Articulación del sistema educativo. Las personas pueden entrar o salir de él, o cambiarse de medio o modalidad, progresando en el sistema. 
Transparencia. La información del conjunto del sistema educativo, incluyendo la de los resultados académicos, debe estar a disposición de los ciudadanos permanentemente.
Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.
Propósito de la Educación. La educación debe propender a la formación de un ser humano integral y armónico, adecuadamente instruido tanto en las áreas humanistas como técnicas, capaz de integrarse de manera apropiada, productiva y oportuna a la sociedad. 

Párrafo 2º

Derechos y Deberes

Artículo 4º.- La educación es un derecho y un deber de todas las personas. Corresponde, preferentemente, a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección y apoyo al ejercicio de este derecho; y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.

      Es deber del Estado promover la educación parvularia y financiar un sistema gratuito para el primer y segundo nivel de transición, sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso a la educación básica.

      La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado establecer y financiar un sistema gratuito y diverso, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población.

      Es deber del Estado resguardar y velar permanentemente por los derechos de los padres y alumnos que opten por la educación no gratuita.

                   Corresponde, asimismo, al Estado velar por la calidad de la Educación, estableciendo los apoyos y las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento; realizar supervisión, dar apoyo pedagógico, Psicopedagógico y técnico pedagógico pertinente, cuando corresponda, a los establecimientos y promover activamente el desarrollo de los profesionales de la educación.

      Es deber del Estado mantener y proveer de información sobre la calidad y equidad del sistema y las instituciones educativas.

      Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades, posibilidades, y por la inclusión educativa, para lo cual deberá establecer políticas que contemplen medidas compensatorias o de discriminación positiva que reduzcan las desigualdades o inequidades derivadas de circunstancias económicas, sociales, psicológicas, intelectuales, físicas, étnicas o territoriales, entre otras. 

Artículo 5º.- Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de una educación integral de calidad en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, impulsar el conocimiento cívico y Fomentar una cultura de la paz, promover la renuncia a las exclusiones, respaldar, estimular y promover de forma activa y diversa la investigación científica y tecnológica así como impulsar y estimular la innovación y aplicación de nuevos descubrimientos en las diversas áreas del que hacer humano, el aprendizaje y la creación artística, promover activamente el pensamiento filosófico, la actitud ética y el análisis crítico, el aprendizaje de diversos idiomas extranjeros que permitan la adecuada comunicación y acceso directo a los ciudadanos a campos y áreas del conocimiento en el resto del mundo, la práctica del deporte y la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental de la Nación. 

Artículo 6º.- El Ministerio de Educación deberá velar por la evaluación continua y periódica del sistema educativo a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación.

      Los  instrumentos que se utilicen apara efectuar cualquier clase de evaluación deberán ser confeccionados de manera transparente, considerando tanto criterios técnicos como humanos y contextuales de aquello que se esté evaluando. Su elaboración deberá estar a cargo de profesionales pertenecientes al que hacer educativo idóneos y deberán ser instrumentos evaluativos claros, pertinentes e integrales, que contemplen elementos de carácter tanto psicométricos como edumétricos.

      Esta evaluación deberá ser efectuada tanto con criterios psicométricos como edumétricos y comprenderá, a lo menos, la evaluación de las políticas educativas públicas en ejercicio, los logros de aprendizaje de los alumnos, el perfeccionamiento y desempeño de los profesionales de la educación y el funcionamiento de los establecimientos educacionales.

      La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores que permitan efectuar una valoración de carácter integral, con criterios tanto psicométricos como edumétricos, y deberá realizarse en conformidad a esquemas claros, objetivos, pragmáticos y transparentes.

      La evaluación de los profesionales de la educación se efectuará con propósitos diáfanos, usando criterios técnicos claros, objetivos y transparentes, de conformidad a la ley, teniendo en consideración elementos contextuales al momento de su confección y ejecución.

      Los establecimientos educacionales deberán desarrollar procesos de evaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas, las instancias de apoyo y de gestión.

      La evaluación de las políticas educativas públicas en ejercicio será realizada por el Consejo Nacional de Educación con criterios técnicos de carácter tanto psicométricos como edumétricos, pudiendo de la misma manera introducir análisis y sugerencias la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y la Comisión de Educación de la Cámara del Senado.  

      Los resultados de estas evaluaciones deberán se prontamente informados a la comunidad educativa, resguardando la identidad de los alumnos y de los profesionales de la educación intervinientes en las prácticas pedagógicas, Psicopedagógicas y técnico-pedagógicas. Sin embargo los resultados podrán ser accesibles para los apoderados de los alumnos en aquellos casos en que las pruebas a nivel educacional tengan representatividad individual, sin que pueda ser usada con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, tales como selección, repitencia u otros similares. 

Artículo 7º.- El Estado en su totalidad, y en especial los gobiernos que lo administren, tienen el deber de resguardar la libertad de enseñanza así como el derecho y deber de todo ciudadano a ejercerla.

      En razón de lo anterior, los padres tienen el derecho y deber de escoger el establecimiento, medio o sistema de enseñanza para sus hijos.

      La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.


Artículo 8º.- La comunidad educativa está integrada por alumnos, padres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación,  sostenedores educacionales además de organizaciones sociales locales vinculadas al ámbito y trabajo educativo.


Artículo 9º.- Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes: 

      a) Los alumnos tienen derecho a: no ser discriminados arbitrariamente ni a ser excluidos; a estudiar en un ambiente armónico, de sana convivencia, tolerancia y respeto mutuo y a que se respete su integridad física, psicológica, intelectual y moral, no debiendo ser objeto de tratos vejatorios, excluyentes o degradantes. Tienen derecho, además, a que se reconozca y respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas o ideológicas, así como su identidad personal, debiendo conformar a esto al reglamento interno del establecimiento. Asimismo, tienen derecho a recibir educación integral de calidad que les ofrezca posibilidades y oportunidades de una formación y desarrollo integral y armónico; a recibir un trato preferencial, con apoyos oportunos e integrales en el caso de tener necesidades educativas especiales, transitorias o permanentes; y a acceder a orientación que facilite sus opciones en materias educacionales. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo, pragmático y transparente; a participar en la vida cultural y recreativa del establecimiento y asociarse entre ellos.

      Son deberes de los alumnos brindar un trato digno, respetuoso y sin exclusión u opresión a todos los integrantes de la comunidad educativa; a asistir a clases; a estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus potencialidades y capacidades; colaborar y cooperar de forma proactiva y efectiva, buscando mejorar la convivencia escolar, respetando así mismo el proyecto educativo y el reglamento del establecimiento.

      b) Los padres y apoderados tienen derecho a ser escuchados e informados prontamente por los profesionales de la educación a cargo de la educación y apoyo Psicopedagógico o técnico-pedagógico de sus hijos respecto de los aprendizajes, rendimiento académico y proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento; a conocer oportunamente el reglamento del establecimiento educacional; a participar del proceso educativo en las instancias que contemple el reglamento del establecimiento educacional, especialmente en los Centros de Padres y Apoderados. Además, tienen derecho a participar en el desarrollo del proyecto educativo.

      Por su parte, son deberes de los padres y apoderados formar a sus hijos e informarse sobre el establecimiento educacional que eligen para éstos, apoyar adecuadamente su proceso educativo y brindar un trato digno, respetuoso y sin exclusión u opresión a todos los integrantes de la comunidad educativa, respetando así mismo el proyecto educativo y el reglamento del establecimiento.

      c) Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente armónico y de sana convivencia, tolerancia y respeto mutuo y a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, arbitrarios, distintivos o degradantes por parte de los padres y apoderados, de los alumnos y demás miembros de la comunidad educativa. Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento; y a recibir los medios y clase de colaboración que sea necesaria, en el momento oportuno, por parte del Estado, administración gubernativa de turno, y de toda la Comunidad Educativa para dar cumplimiento a la tarea pedagógica, psicopedagógica, o técnico-pedagógica, entre otras, cuando y a quién corresponda.

      Por su parte, son deberes de los profesionales de la educación, escuchar tanto a sus alumnos como a los padres y apoderados de éstos; ejercer cuando y a quién corresponda la función docente, Psicopedagógica o técnico pedagógica en forma idónea, oportuna y responsable; actualizar sus conocimientos permanentemente y evaluarse periódicamente; estimular y promover el aprendizaje; investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel de enseñanza, en el marco de los planes y programas de estudio; respetar las normas de convivencia del establecimiento en que se desempeñan, los derechos de los alumnos y tener un trato respetuoso con los alumnos, padres y apoderados y demás miembros de la comunidad educativa.

      d) Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente armónico y de sana convivencia, tolerancia y respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato igualitario y respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar, a participar de las instancias colegiadas de ésta y proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento.

      Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas de convivencia del establecimiento en que se desempeñan y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.

      e) Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derecho a establecer un proyecto educativo de conformidad a la letra b) del artículo 44, establecer planes y programas propios de acuerdo al artículo 30 y/o 31, a solicitar y recibir oportunamente, cuando corresponda, financiamiento del Estado, de conformidad a la legislación vigente y los demás que las leyes especiales establezcan.

      Son deberes de los sostenedores mantener los requisitos de reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan; destinar la subvención y aportes contemplados por las leyes a la prestación del servicio educacional; garantizar la continuidad del servicio educacional; otorgar una educación integral de calidad de conformidad a todos los estándares que se establezcan en la forma que determine la ley; respetar y velar por el pleno cumplimiento de las leyes sociales y laborales; respetar la integridad física, psicológica y moral de todos los integrantes de la comunidad educativa; rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos, y, cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta del estado financiero de sus establecimientos. 


Artículo 10º.- El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas del caso.

      Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven de la situación socio económica o del rendimiento de los alumnos.

      Asimismo, tratándose de alumnos que cursen la educación básica y media, el rendimiento escolar o la repitencia de un curso o nivel no será obstáculo para la renovación de su matrícula para el año escolar siguiente.

      El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos ni para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional. Lo anterior sin embargo no deberá ser entendido o usado en modo alguno como excusa para el no cumplimiento intencional de los compromisos contraídos.


Artículo 11.- Los establecimientos educacionales que reciban subvenciones y/o aportes del Estado, mismos que deberán ser explícita y oportunamente publicados por el Ministerio de Educación para ser conocidos por los padres y apoderados, deberán aceptar a todos los alumnos que postulen al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y desde 1º hasta 8º año de la educación general básica, dentro de las capacidades autorizadas que tenga el establecimiento.

      En el evento que haya una cantidad de postulantes superior a los cupos disponibles, conforme a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto educativo institucional, el que en ningún caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la discriminación arbitraria de éste. En ese caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo, sin perjuicio de las discriminaciones positivas establecidas por ley.

      Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante tenga hermanos matriculados o sea hijo de un profesional de la educación o asistente de la educación del establecimiento educacional.

      Asimismo, al concretarse la postulación del alumno al establecimiento existirá una aceptación de los padres y apoderados del proyecto educativo y del reglamento del establecimiento.


Artículo 12.-  Tratándose de establecimientos particulares pagados o respecto del 1º a 4º año de la educación media de establecimientos subvencionados o que reciban aportes del Estado, cuando sea procedente un proceso de selección de alumnos nuevos, éste deberá ser de carácter técnico, objetivo y transparente, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.

      En todo caso, al momento de una convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar:

      a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel;

      b) Criterios generales de selección;

      c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados;

      d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar;

      e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes, y

      f) Monto y condiciones del cobro por participar en el proceso.


Artículo 13.- Realizado un proceso de selección, conforme a los artículos precedentes, el establecimiento publicará en un lugar visible la lista de los seleccionados. A quienes no resulten seleccionados o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles oportunamente un informe claro y detallado con los resultados de sus pruebas firmado por el encargado del proceso de selección del establecimiento.


Artículo 14.- Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados y Consejos de Profesores o profesionales de la educación, con el objeto de contribuir al proceso educativo o de enseñanza-aprendizaje del establecimiento.

      Asimismo, en cada establecimiento de educación general que imparta enseñanza básica y/o media existirá un Consejo Escolar. 


Artículo 15.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de esta ley serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.

      Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el artículo 48 de la presente ley.



 
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