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Martes 06 de Enero de 2009
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Lo que no quiso el Gobierno, lo logró la justicia: inviable proyecto Pascua Lama
por Hernán Montealegre (Chile)
sábado, 01 de julio de 2006
Comunicado de Prensa
Conferencia de prensa: jueves 22 de junio de 2006
Oficina:  abogado  Hernán Montealegre
Compañía 1390 oficina 2402
Hora: 13.00

La Jueza del 14º Juzgado Civil de Santiago,   María Isabel Reyes Kokisch  dictó sentencia definitiva con fecha 19 de junio de 2006 en el juicio Rol Nº 1912-2001 caratulado   "Villar Rodolfo con Compañía Minera Nevada".  La sentencia definitiva declara la nulidad absoluta del contrato celebrado por la Compañía Minera Nevada,   filial de Barrick Gold Corporation y el Ingeniero de Minas señor Rodolfo Villar García el 4 de marzo de 1997.  El contrato supuestamente una compraventa no ha sido reconocida como tal por la sentenciadora en virtud de cuatro vicios de nulidad absoluta que aparecen de manifiesto en dicho contrato:

Primero:  No reporta utilidad alguna al señor Villar,  por lo que jurídicamente carece de causa real,   de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1487 del Código Civil;

Segundo:  En el contrato hay dos prohibiciones que se imponen al señor Rodolfo Villar García que violan la Constitución Política del Estado;   y

Tercero:   La suma de $ 10.000 (diez mil pesos)  que pagó la filial de Barrick Gold Corporation por las 8.600 hectáreas de concesiones mineras que supuestamente compró no constituye un precio,  en términos legales y,  al no haber precio,   no hay compraventa.  

La declaración de nulidad del contrato referido obliga a la filial de Barrick   a restituir al señor Villar las pertenencias supuestamente compradas.  Tres mil cien  (3.100)   hectáreas de estas pertenencias rodean completamente el sector chileno,  de modo que su devolución hace inviable el desarrollo del proyecto Pascua Lama,   sin perjuicio de que exista información que en ellas habría reservas de mineral de oro de una gran magnitud,  probablemente mayor que en la propia Pascua Lama.  En el sector de las concesiones que deben ser devueltas,  Barrick  Gold  Corporation  ya  ha trazado los caminos de acceso a Pascua Lama,  ubicado los pozos de agua y meteorológicos,  el vertedero indispensable para la explotación de Pascua Lama,  los canales de agua y el lugar donde se establecerían los campamentos para el desarrollo de Pascua Lama.

Justo una semana después que la CONAMA dio su aprobación ambiental al proyecto,   éste sufre un duro revés judicial que tendrá que discutirse en la Corte de Apelaciones de Santiago.  Lo importante es que el problema de Pascua Lama ha cambiado de sede:   hasta el momento todos sus problemas han sido examinados por órganos administrativos que dependen del Poder Ejecutivo,  el cual es precisamente el que aprobó la inversión.   Pero ahora los problemas se trasladan a una sede diversa,  esto es,  a un poder del Estado como lo es el Poder Judicial,   completamente independiente del Poder Ejecutivo.  La separación de los poderes es un principio fundamental de la Constitución Política del Estado.

En suma,   se trata del primer revés realmente significativo para Barrick Gold  Corporation y Pascua Lama que,  como lo expresa la sentencia del   14º Juzgado Civil de Santiago,  intentó enriquecerse ilícitamente   "comprando"   pertenencias mineras valiosísimas en la suma irrisoria de $ 10.000 (diez mil pesos)  que no constituye el precio serio que la ley chilena requiere para que exista una compraventa.   Ello,  sin perjuicio de que la filial de Barrick Gold no trepidó en incurrir en dos violaciones manifiestas a la propia Constitución Política del Estado de Chile,   lo que sin duda implica un actuar de una arrogancia sin límites,  puesto que,  con ello,   Barrick Gold pretendió asumir una posición jurídica superior a la del propio Estado de Chile.  Es de suma importancia que la opinión pública chilena conozca los términos del contrato anulado,   para que se haga una idea clara del actuar de la transnacional canadiense,  así como del contenido de las resoluciones esenciales del fallo emitido por el 14º Juzgado Civil de Santiago.



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